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| Las obras de sellado del
vertedero de Xiabre limitaron la producción maderera en una zona
anexa. /
iñaki abella |
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La sentencia del TSXG da respuesta a la
denuncia presentada por la Comunidad de Cea respecto a los perjuicios
causados en una zona no afectada por el basurero.
Montse Fajardo / Vilagarcía
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
(TSXG) ha condenado al Concello de Vilagarcía a abonar a la Comunidad de
Montes de Cea 7.350,33 euros por los perjuicios que las obras de sellado
del vertedero municipal provocaron en una parcela propiedad de los
comuneros ubicada junto al vertedero pero que no estaba directamente
afectada por el mismo.
El organismo que preside Julián Abuín Fontenla había pedido 77.039 euros
de indemnización correspondientes tanto a los perjuicios causados en esa
zona anexa como a los beneficios que dejaría de ingresar al alargarse en
el tiempo la ocupación de la zona de vertidos. Pero esta segunda parte
no fue admitida por el tribunal, cuya sentencia pone fin a un proceso
iniciado en 2002.
La Comunidad de Montes presentó un recurso contencioso administrativo
contra el concello vilagarciano alegando que, sin su consentimiento,
había puesto terrenos comunales a disposición de la Consellería de Medio
Ambiente para que llevase a cabo un sellado que causó daño a las
plantaciones arbóreas, ocupó terreno afectado y no afectado por el
vertedero y le privó de su uso y aprovechamiento durante un largo
período de tiempo.
El concello vilagarciano alegó que el estudio de impacto ambiental de
los trabajos de sellado del vertedero se había sometido a disposición
pública sin que los comuneros presentasen alegación alguna y desestimó
el recurso de reposición interpuesto por los comuneros contra el acuerdo
adoptado en Ravella el 8 de julio de 2002. Pero el TSXG entiende que a
la administración se la demanda por haber puesto a disposición los
terrenos sin consentimiento de la comunidad, lo que facilitó la
producción de unos daños, que no concluyeron hasta que no se puso fin a
los trabajos de sellado. (Es decir, que los comuneros no podían haberlos
previsto en el momento de la exposición pública).
Dos conceptos estimados
Así, el tribunal atiende la reclamación de los comuneros respecto a los
daños que no eran previsibles al corresponderse con zonas que no estaban
ocupadas por los vertidos. La sentencia hace referencia a dos conceptos.
Lo que el propio informe pericial denominaba como "pérdida de
rendimiento por adelanto de turno de corta", que se refiere a los pinos
que fueron cortados y que asciende a 1.112,33 euros.
Y por otra parte a la pérdida por no poder producir madera en la zona no
correspondiente ni al sellado ni a los elementos necesarios para
realizarlo que ocuparía de 8.251,95 metros cuadrados. Otra vez según el
informe pericial la cifra ascendería en este caso a 6.238 euros. Sumados
ambos da los 7.350,33 euros que fija como indemnización, a eso hay que
sumar los intereses desde 2002.
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