FARO DE VIGO. Edición Digital MIÉRCOLES 10 ENERO 2007 
Edición digital n. 2867
Ravella deberá pagar 7.350 euros por los daños que el sellado del vertedero ocasionó en Xiabre
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Las obras de sellado del vertedero de Xiabre limitaron la producción maderera en una zona anexa. / iñaki abella


La sentencia del TSXG da respuesta a la denuncia presentada por la Comunidad de Cea respecto a los perjuicios causados en una zona no afectada por el basurero.


Montse Fajardo / Vilagarcía


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Concello de Vilagarcía a abonar a la Comunidad de Montes de Cea 7.350,33 euros por los perjuicios que las obras de sellado del vertedero municipal provocaron en una parcela propiedad de los comuneros ubicada junto al vertedero pero que no estaba directamente afectada por el mismo.
El organismo que preside Julián Abuín Fontenla había pedido 77.039 euros de indemnización correspondientes tanto a los perjuicios causados en esa zona anexa como a los beneficios que dejaría de ingresar al alargarse en el tiempo la ocupación de la zona de vertidos. Pero esta segunda parte no fue admitida por el tribunal, cuya sentencia pone fin a un proceso iniciado en 2002.
La Comunidad de Montes presentó un recurso contencioso administrativo contra el concello vilagarciano alegando que, sin su consentimiento, había puesto terrenos comunales a disposición de la Consellería de Medio Ambiente para que llevase a cabo un sellado que causó daño a las plantaciones arbóreas, ocupó terreno afectado y no afectado por el vertedero y le privó de su uso y aprovechamiento durante un largo período de tiempo.
El concello vilagarciano alegó que el estudio de impacto ambiental de los trabajos de sellado del vertedero se había sometido a disposición pública sin que los comuneros presentasen alegación alguna y desestimó el recurso de reposición interpuesto por los comuneros contra el acuerdo adoptado en Ravella el 8 de julio de 2002. Pero el TSXG entiende que a la administración se la demanda por haber puesto a disposición los terrenos sin consentimiento de la comunidad, lo que facilitó la producción de unos daños, que no concluyeron hasta que no se puso fin a los trabajos de sellado. (Es decir, que los comuneros no podían haberlos previsto en el momento de la exposición pública).
Dos conceptos estimados
Así, el tribunal atiende la reclamación de los comuneros respecto a los daños que no eran previsibles al corresponderse con zonas que no estaban ocupadas por los vertidos. La sentencia hace referencia a dos conceptos. Lo que el propio informe pericial denominaba como "pérdida de rendimiento por adelanto de turno de corta", que se refiere a los pinos que fueron cortados y que asciende a 1.112,33 euros.
Y por otra parte a la pérdida por no poder producir madera en la zona no correspondiente ni al sellado ni a los elementos necesarios para realizarlo que ocuparía de 8.251,95 metros cuadrados. Otra vez según el informe pericial la cifra ascendería en este caso a 6.238 euros. Sumados ambos da los 7.350,33 euros que fija como indemnización, a eso hay que sumar los intereses desde 2002.

Cea percibía 132 euros al día por el depósito de los residuos
La sentencia explica porqué el TSXG redujo hasta la décima parte la indemnización solicitada por Cea. Recuerda que comuneros y concello convinieron el depósito de los residuos procedentes de la recogida de basura domiciliaria en una parcela de monte comunal a cambio de abonar 131,73 euros por cada día de recogida. En un solo año se abonaron 47.815, una cantidad que, según refleja la sentencia, sería casi tres veces superior a lo que se obtendría en 35 años por el rendimiento maderero de la zona ocupada por el sellado del vertedero.
Para el tribunal es evidente que el convenio tuvo en cuenta que la superficie ocupada iba a quedar improductiva durante un largo período de tiempo. Subraya el texto que es de común conocimiento que la regeneración de los terrenos ocupados por vertederos, una vez que se dejan de utilizar, dura muchos años.
Por eso entiende que los comuneros no pueden reclamar por la producción de unos daños a los que prestó consentimiento y por los que fue resarcida. Otra cosa son los daños no previsibles, es decir, los que la obra del sellado produjo en zonas que no estaban afectadas por el vertido, por lo que estima de forma parcial el recurso presentado por la comunidad y condena al concello a hacer el pago.