CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE

Año 2004 VIII Legislatura Núm. 59
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MANUEL MARÍN GONZÁLEZ
Sesión plenaria núm. 55
celebrada el miércoles, 15 de diciembre de 2004

INTERPELACIONES URGENTES:

- DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (SEÑORA FERNÁNDEZ DÁVILA), RELATIVA A LA POSICIÓN DEL GOBIERNO RESPECTO AL VIGENTE RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN. (Número de expediente 172/000065.)

El señor PRESIDENTE: Nos quedan solamente dos interpelaciones. En primer lugar, la del Grupo Mixto respecto al régimen tributario de las comunidades de montes vecinales en mano común.


Adelante, señora Fernández.


La señora FERNÁNDEZ DÁVILA: Gracias, señor presidente.


Señoras y señores diputados, señor ministro, presentamos esta interpelación porque cuando en el año 2000 se aprobó la ley de acompañamiento, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, la inclusión de los montes en mano común como sujetos pasivos en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, de impuesto sobre sociedades, el Grupo Popular autor de la enmienda que hizo posible este acuerdo no explicó en su exposición de motivos argumento alguno que fundamentase mínimamente la oportunidad o necesidad de someter a los montes vecinales a este impuesto. (La señora vicepresidenta, Chacón Piqueras, ocupa la Presidencia.) Lo que hizo en aquel momento el Partido Popular fue añadir un actor más a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades. Así no se tuvo en cuenta la especificidad de los montes vecinales en mano común que si bien no son una propiedad pública, tampoco son una propiedad privada stricto sensu.
La realidad es que estos montes vecinales en mano común son, por así decirlo, una propiedad privada colectiva, propiedad que se le atribuye siempre a los vecinos y vecinas de un lugar, aldea o parroquia entendiendo estos no como entes administrativos, sino como grupos sociales.

La vecindad es el único requisito exigido por la ley correspondiente para gozar de los derechos del monte vecinal y ese derecho no puede ser transmitido individualmente. Los montes en mano común conforman una propiedad de carácter germánico con ausencias de cuotas y, por tanto, con características de indivisibilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad. No se tuvo en cuenta que los montes vecinales en mano común están declarados por ley de interés general y de utilidad pública.
Tampoco se tuvo en cuenta que los ingresos de estos montes vecinales redundan en la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas, es decir de los comuneros, de forma colectiva y a través de las denominadas externalidades, función social y ecológica que cumplen. Son, en definitiva, beneficiarios de sus recursos toda la sociedad en su conjunto. En la argumentación para llegar al acuerdo que se alcanzó tampoco se tuvo en cuenta que las comunidades de montes en mano común no nacen de un acto voluntario o de la unión de copartícipes que se unen para lograr un beneficio económico, sino que nacen derivadas de la existencia de los montes vecinales en mano común, al contrario de otras figuras como son las sociedades, las asociaciones o las fundaciones.

La primera plasmación legal de esta institución colectiva se encuentra en el artículo 4.º.3 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957.
Posteriormente, la Ley 52/1968, de 27 de julio, reguló un régimen jurídico específico para los montes vecinales en mano común que fue modificado por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, aún en vigor, y en la actualidad existe una legislación específica, cuando menos en Galicia, donde se regula esta propiedad colectiva peculiar. La Ley de montes vecinales en mano común, actualmente vigente, define como aprovechamientos directos de los vecinos y vecinas comuneros la leña, los esquilmes y el pastoreo. Por tanto, estos aprovechamientos son gratuitos.
Al mismo tiempo, es norma habitual que las comunidades de montes cedan gratuitamente determinados aprovechamientos a terceros: pastoreo, caza, etcétera. El impuesto de sociedades determina que estas cesiones de bienes o de derecho en las distintas modalidades se presumirán retributivas por el valor de mercado, es decir, que las comunidades de montes vecinales en mano común tendrán que tributar el 25 por ciento de un ingreso teórico. Este tipo de comunidades de montes

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vecinales en mano común tienen que tributar automáticamente el 25 por ciento del montante de los ingresos que van a repartir. De la parte entregada a las personas comuneras tienen que practicarles, a su vez, otra retención del 25 por ciento, y al mismo tiempo estas personas tienen que declarar la renta alcanzada en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario y como dividendos percibidos de sociedades. En definitiva, un elemento que, desde nuestro punto de vista, debería funcionar como atractivo para mejorar la calidad de vida de las personas y ayudar a fijar población en el medio rural actúa más como un elemento disuasorio oponiéndose en la práctica a las líneas políticas de la Unión Europea de evitar el despoblamiento de las zonas rurales. Posteriormente a lo aprobado a través de la Ley 50/1998, como muchas de SS.SS. recordarán por compartir en aquel momento los escaños de esta Cámara, mi grupo, el Bloque Nacionalista Galego, presentó diferentes iniciativas en este Parlamento, entre ellas una proposición de ley reguladora del régimen tributario de los montes en mano común. Como se sabe, este proyecto no salió adelante por no contar con el apoyo de la mayoría parlamentaria, pero en el debate se dieron suficientes argumentos y datos como para considerar la posibilidad de que el Gobierno actual pueda tener una posición diferente a la del Gobierno anterior. Por eso optamos en esta ocasión por esta interpelación para conocer la posición del Gobierno a este respecto.


No es necesario, señor ministro, recordarle que no estamos hablando de una cuestión menor, que estas comunidades de montes vecinales tienen una importante presencia en Galicia y en otras comunidades, como Asturias, Castilla y León, y conocemos algunas comunidades de montes con esta peculiaridad en Cataluña. Existen aproximadamente 2.800 montes vecinales en mano común que ocupan unas 765 hectáreas que pueden servir, desde nuestro punto de vista -lo dijimos hace un momento- de revulsivo, concretamente en Galicia, para las políticas de desarrollo rural, del que tanto se habla. Hoy mismo la ministra de Agricultura nos exponía la propuesta del Gobierno para la adaptación de la nueva reforma de la PAC.
El desarrollo rural es una de las cuestiones que este Gobierno tiene previsto afrontar, de tal manera que pueda haber una política -y eso era lo que explicaba la ministra- de fijación de población en el medio rural.
Estimamos que los montes vecinales en mano común pueden servir de revulsivo para que esta mayor implantación de vecinos y vecinas en la zona rural sea una realidad. Estoy convencida de que usted conoce perfectamente que estos montes vecinales cumplen otro papel social. Un papel que, aun teniendo que ser cumplido por otras administraciones, como es el caso de las administraciones municipales, a veces por dejadez, otras veces por incapacidad económica, no lo hace y son suplidas por los montes vecinales cuestiones tales como infraestructuras para las parroquias, caminos, infraestructuras deportivas, centros culturales, abastecimiento de agua corriente, electrificación de la zona de la que el monte comunal es territorialmente vecina, etcétera.

Podría esgrimir muchos más argumentos -se dieron en debates anteriores y seguramente tendremos que volver a incidir más en este debate en esta legislatura, por esta razón o por otras- pero creemos que son suficientes como para que el señor ministro lo entienda perfectamente. Estamos convencidos de que aunque no le diéramos los argumentos, por el conocimiento de lo que estamos hablando, lo entendería, pero nos gustaría que nos diera una opinión clara sobre la posición del Gobierno ante la situación actual de estos montes vecinales y concretamente la tributación que tienen que hacer en estos momentos y si el Gobierno tiene previsto modificarla o continuar en las condiciones actuales.

Gracias.

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señora Fernández.

A continuación es el turno del señor vicepresidente segundo para contestar a la interpelación.

El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas gracias, señora Fernández.

El tema que plantea usted es, sin duda alguna, muy sensible no solo para Galicia y somos perfectamente conscientes de su importancia para el desarrollo rural de Galicia. S.S. se ha referido a las características de la figura de monte vecinal en mano común, a su regulación y a su tratamiento fiscal. Debo reconocer que el tratamiento fiscal que en estos momento se aplica, y que entra en vigor en el año 1999, no era un tema que yo conocía con especial detalle y sobre el que he tenido que pedir información. De acuerdo con la información que me dan, la elaboración que se hace en el año 1999 se hace de acuerdo entre los responsables del Ministerio de Hacienda, pero también de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Medio Ambiente, del Instituto de Conservación de la Naturaleza y de la Confederación de Organizaciones de Silvicultores de España y asociaciones de montes vecinales de Galicia. En aquel momento se define un modelo que luego se recoge para estas entidades en el texto refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades, aprobado por real decreto legislativo de 5 de marzo de 2004.

Su señoría pregunta -y tiene derecho a hacerlo- por qué se les trata como sociedades, es mejor buscar un régimen fiscal alternativo. Las justificaciones que para el Ministerio de Hacienda hacen razonable el sistema actual serían las siguientes. Es verdad que estas entidades se configuran como sujetos pasivos del impuesto de sociedades, ya que si no fuera así habría que ir a un régimen de atribución de las rentas a los vecinos que forman parte de la agrupación vecinal e

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integrarla en el impuesto de renta de personas físicas. Dicho de otra forma, la sujeción al impuesto de sociedades no es un inconveniente sino que es, desde nuestro punto de vista, una ventaja que evita dicha atribución de rentas con lo que se facilita la gestión tributaria, y evita que los vecinos tributen en el IRPF en tanto no se les distribuyan las rentas por parte de la comunidad.

Había un segundo elemento para esta opción y es que si bien las rentas de las comunidades titulares de montes vecinales están sujetas a tributación en el impuesto sobre sociedades, es verdad que en la práctica, al permitirse reducir la renta gravable del importe de los beneficios que se apliquen a la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social a que muchas veces el monte está destinado, así como a las inversiones en obras de infraestructura y servicios públicos de interés social, el resultado final es muy ventajoso para los -llamémosle entre comillas- copropietarios o coutilizadores y, de facto, es una situación parecida, como resultado final, a una situación de exacción. Es verdad que en el caso de que sus beneficios no se destinen a las finalidades mencionadas hay que tributar a un tipo del 25 por ciento.
Al mismo tiempo el régimen vigente libera a las comunidades de la obligación de presentar declaración por este impuesto en aquellos períodos impositivos que no obtenga ingresos ni realicen gastos o inversiones por aplicación de sus beneficios.

Por último, los beneficios que pueden distribuir estas entidades a las personas que forman parte de la comunidad tienen la consideración de rendimiento de capital, y esto implica que dichas personas pueden aplicar en su cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas la deducción por doble imposición, es decir, lo ya tributado por la comunidad con independencia de que aquellos beneficios hayan o no tributado efectivamente en el impuesto sobre sociedades.

Cabe añadir, en referencia a otro de los temas que S.S. ha apuntado, que las comunidades de montes estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en los mismos términos que cualquier otro sujeto pasivo en el impuesto sobre sociedades, es decir, los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre respectivamente, pero es cierto que si no hay ingresos se puede acoger a la modalidad establecida en el artículo 45.3 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades que calcula el pago fraccionado sobre la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del año natural. Al calcularse dicho pago fraccionado en términos de base imponible del ejercicio, si la comunidad no ha tenido ingresos la base para calcular éste será nula o negativa y, por tanto, no hay que proceder a realizar pago fraccionario ninguno.

Cuando se produce la reforma en el año 1999 y después en el real decreto legislativo, en nuestra opinión se intentaba resolver aquellos problemas originados como consecuencia de la tributación de estos entes por el régimen general de impuestos. Por ello pensamos que el sistema, sobre todo dado el corto período de vigencia del mismo, sigue siendo útil y ya se cuenta con una cierta experiencia que tal vez puede plantear algunos problemas específicos mejor conocidos y nos puede suscitar hay algunos temas que se puedan mejorar.

Desde nuestro punto de vista, no habría que modificar el sistema globalmente. Creemos que el paso al sistema del impuesto sobre la renta de las personas físicas sería más complicado en términos prácticos que el sistema actual y daría menos ventajas a los utilizadores, pero es cierto que siempre estamos abiertos a introducir mejoras, y algunas ya se han introducido. En la Ley 46/2002, de reforma parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas se mejora la tributación de estas entidades al establecerse que no se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades las subvenciones concedidas que se destinen a la repoblación forestal de acuerdo con los correspondientes planes técnicos, siempre que el período de producción cumpla determinados requisitos. En definitiva, pensamos que si hay elementos de desajuste que planteen problemas estamos dispuestos a estudiarlos y ver cuál es la solución posible.

El régimen fiscal actualmente aplicable es más ventajoso que el establecido para otros sujetos, como las fundaciones o las cooperativas, porque es verdad que aunque el tipo en estos otros sujetos es menor, sin embargo, en la medida en que no pueden reducir la base imponible por inversiones y gastos admitidos en las comunidades de referencia, el trato final es peor. No es un problema de recaudación, no estamos hablando aquí de ese problema, es cuestión de buscar el sistema más adecuado que dé los beneficios correctos a los utilizadores, intentando resolver aquellos problemas que se puedan plantear.

Conclusión final. Pensamos que el sistema actual resuelve gran parte de los problemas. Todo es mejorable siempre. Y si hay alguna idea sobre la que se pueda avanzar en este sentido, estaremos dispuestos a escucharla con todo gusto. Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor vicepresidente.

Señora Fernández, su turno de réplica.

La señora FERNÁNDEZ DÁVILA: Gracias, señora presidenta. Gracias, señor ministro, por la información que nos ha facilitado y, sobre todo, por informarnos de lo que en principio es la postura de su Gobierno y la suya como responsable del Ministerio de Economía respecto a la imposición fiscal a los montes vecinales en mano común. Ha mostrado su predisposición a estudiar cualquier posibilidad -eso es lo que he entendido- de mejora de lo que existe en estos momentos. Entiende que lo que existe está más o menos correctamente equilibrado y de acuerdo con las condiciones y

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peculiaridades que tiene esta figura de comunidad de monte vecinal. No obstante, discrepamos de que la fiscalidad que se le impone a las comunidades tenga en cuenta esa peculiaridad, porque al margen de lo que teóricamente se puede exponer, y así se recoge en la ley, de lo que representan jurídicamente estos montes vecinales, está la realidad. Y la realidad es que todo lo que suele ser beneficio para estos montes -y conozco unos cuantos por vivir en una ciudad con bastante zona rural y con bastantes comunidades de montes con estas características-, la inversión del beneficio que genera el monte redunda siempre en el monte, porque la propia Ley de Montes así lo dice. La comunidad de montes se responsabiliza de la limpieza y, por lo tanto, del cuidado del monte, y al mismo tiempo de la reforestación necesaria. Tenemos que tener en cuenta que esta responsabilidad de los comuneros del cuidado de los montes, concretamente de la reforestación y cuidado, en Galicia ha evitado una mayor desgracia en los incendios forestales. Y digo una mayor desgracia porque la mayoría de los montes vecinales no suelen quedar afectados por estos incendios porque están cuidados por los comuneros.
Las comunidades de montes vecinales están haciendo un trabajo importantísimo como la reforestación acorde con la realidad del país y con especies autóctonas, cuestión muy importante en Galicia porque en los últimos 30 años se está recuperando, pero todo el mundo sabe que anteriormente se cometió una auténtica desfeita -como decimos nosotros- con el arbolado de eucalipto o de pinos. La comunidad de montes, una vez recuperados estos montes como propiedad comunal que en su momento fueron expropiados a los comuneros en la época de la dictadura franquista, se empezó a recuperar.

Es lamentable que no se tenga en cuenta esta especificidad y las características propias de estas comunidades porque es fundamental para el desarrollo rural, para la mejora de la calidad de las personas que viven en el mundo rural y para la mejora de la riqueza del monte en Galicia, pero pensamos también en el resto de las comunidades de montes que existen en otras comunidades a las que nombraba en la primera intervención. Entendiendo este papel que es eminentemente social, no podemos compartir lo que nos acaba de decir que, al margen de las posibilidades de toda mejora, es correcto lo que se aprobó en el año 1999. Hay algo que desde luego no compartimos y es que, si no entendí mal, usted decía que lo que se aprobó en este hemiciclo fue después de un acuerdo con la Xunta de Galicia -cuestión que no dudo-, con la Consellería de Medio Ambiente -cuestión que no dudo-, pero lo que no es que ponga en duda sino que digo taxativamente que no es cierto es que se llegara a algún acuerdo con la comunidad de montes vecinales, entre otras cosas porque están perfectamente coordinadas y agrupadas en una federación a nivel de toda la Comunidad Autónoma de Galicia; por tanto, somos conocedores de que esas conversaciones y esa posibilidad de consenso no existió en ningún momento.

Efectivamente, después de su respuesta, nosotros presentaremos la correspondiente moción y si bien podemos compartir algunas cosas, esperamos que sirva para propiciar esas mejoras que usted acaba de decir ahora y entonces las podamos aprobar. En todo caso, en el próximo debate nos dirá si eso puede ser así o no.

Gracias.

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señora Fernández.

Adelante, señor vicepresidente, su turno de réplica.

El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas gracias.

Señoría, simplemente le leo mis notas. Yo no estaba aquí en el año 1999, pero según me dicen, las propuestas se elaboraron por un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Hacienda y, entre otros, la Confederación de organizaciones de silvicultores de España y diversas asociaciones de montes vecinales de Galicia. No puedo darle ni más ni menos información, es la que tengo.

En cuanto al fondo, el problema, desde mi punto de vista, es muy simple.
Hay un punto de partida y es ¿deben estar sujetos a tributación estos rendimientos, sí o no? En nuestra opinión, sí, porque no hay ninguna razón por la cual un bien que tenga rendimientos en este país no debe estar sujeto a una cierta tributación. Si aceptamos ese punto de partida, es evidente que tenemos dos impuestos: el impuesto sobre la renta o el impuesto sobre sociedades. Si aplicamos el impuesto sobre la renta, creemos que es peor para los vecinos. Puede ser más complejo el impuesto sobre sociedades, pero permite una deducción de gastos, incluida la reforestación a la que usted ha hecho referencia y algunas otras cosas, que sin duda alguna debe redundar en beneficio de los vecinos. Por tanto, ahí tenemos el problema. Si aceptamos que deben estar sujetos a tributación, podemos discutir si es mejor un sistema u otro. Nosotros estamos convencidos de que el sistema de ahora es correcto. ¿Que el sistema de ahora sea perfectible? Siempre las cosas son perfectibles. Yo nunca parto del supuesto de tener toda la razón ni de que todo sea perfecto, siempre se puede discutir para ver si hay algún elemento que plantea problemas y en ese sentido nos tendrá a su disposición.

Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor vicepresidente.