PROPIEDAD COMUNAL Y DESARROLLO RURAL: LOS MONTES DE VECINOS EN GALICIA[1]

 

 

GRUPO IDEGA-UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA [2]

 

 

I.- INTRODUCCIÓN: CONCEPTO, EVOLUCIÓN HISTÓRICA E IMPORTANCIA

I.a.-Concepto:

Los montes de vecinos en mano común de Galicia, un tipo de propiedad comunal singular en en el contexto Europeo[3], se caracterizan por su titularidad colectiva, esto és, por su pertenencia a  agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales, y  por su aprovechamiento consuetudinario  en régimen de comunidad .

Además, la propiedad de los montes vecinales en mano común, con independencia de su origen, es de naturaleza privada:  pertenecen a las agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas de carácter público. Y también  colectiva , sin asignación de partes para cada comunero, ya que su aprovechamiento es en régimen de comunidad sin asignación de cuotas

Por último en cuanto a la naturaleza básica de los montes se refiere, la normativa los define como bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La indivisibilidad deriva de su carácter de comunidad  con propiedad y aprovechamiento colectivo y sin que se puedan atribuir cuotas –ideales o reales- a cada propietario. Todo pertenece a toda la comunidad sin división posible, no cabe ejercer ninguna acción para dividir lo común.

La inalienabilidad se desarrolla en dos ámbitos: en el externo, lo que supone que el monte no puede ser vendido[4], ni gravado en beneficio de terceros; y en el interno, ya que no cabe  la cesión de cuotas o de participación de un comunero a otro, por la razón indicada de la inexistencia de cuotas en esta forma de comunidad. Por lo mismo tampoco cabe la transmisibilidad mortis causa de la condición de comunero a los herederos del mismo, salvo que cumplan los requisitos de titulares de unidades economicas con casa abierta y residencia habitual.

La inembargabilidad responde a una función protectora de los montes como una propiedad de origen histórico que se debe  mantener y transmitir a las generaciones venideras y, a pesar de privada, colectiva, lo que la convierte, por analogia y a este tenor, en cercana a la propiedad pública, que también goza de protección a estos efectos.

En fin, la imprescriptibilidad también cumple una función protectora y preservadora de los montes. Ha de entenderse, en primer lugar, como referida a los derechos de los vecinos integrantes de la comunidad y frente a la misma: el derecho a formar parte de la misma no prescribe. Y ha de entenderse, sobre todo, frente a terceros: nadie puede, por usucapión, llegar a ostentar la condición de propietario de terrenos que se demuestre pertenecían a una comunidad. Incluso la interpretación jurisprudencial va mas allá: la imprescriptibilidad tiene eficacia retroactiva, no se extingue el derecho de los vecinos del grupo comunitario de que se trate, y son inexistentes los negocios jurídicos que implican transmisiones de dominio realizados antes de la existencia de la comunidad titular del monte y, obviamente, sin intervención de la misma.

I.b.-Evolución histórica

               

La propiedad vecinal de los espacios a monte en Galicia era predominante a finales del Antiguo Régimen, llegando a ocupar a comienzos del siglo XIX entre los tres cuartos y los dos tercios de la superficie total del pais, de acuerdo con las estimaciones más unanimemente aceptadas.

 

En el sistema agrario tradicional gallego la importancia del monte no venía dada porque fuese un espacio forestal sino porque su papel en la provisión de insumos de la pequeña explotación campesina era imprescindible, la agricultura y la ganadería no podían subsistir sin las aportaciones del monte. Sus funciones principales eran la de suministrar la base del abono orgánico que garantizaba la elevada producción de las tierras de cultivo verificada en esta época, y la de aportar el alimento para el ganado  (principal vehículo de entrada en el mercado del campesinado gallego). Ocasionalmente del monte se obtenían también cosechas adicionales de cereal, y entre sus funciones complementarias estaban las de proveer de madera, plantas medicinales, etc a las poblaciones rurales. Los aprovechamientos principales se mantendrán hasta el franquismo (aunque con cambios centrados en una intensificación de los usos y en la extensión de los aprovechamientos forestales).

 

La revolución liberal no va a aceptar la forma específica de la propiedad vecinal característica de Galicia, asimilándola legalmente (en una muestra del afán uniformizador de la época) a la propiedad pública: estatal y municipal. Aunque esta asimilación no va a provocar cambios en la gestión, ya que la debilidad del Estado no permitió administrar estos montes, si provocará cambios en la estructura de la propiedad. Las comunidades vecinales como respuesta defensiva a la actitud estatal, individualizaron la propiedad de una gran mayoría de los montes, vía reparto de los mismos.

 

Sólo con la llegada del franquismo se hara efectiva la expropiación por el Estado de los montes vecinales que sobrevivieron al proceso de reparto, extendiéndose una explotación forestal en monocultivo. Esto provocó una gran conflictividad social en torno a la acción del Estado que, en definitiva, explica que en el tardofranquismo y la transición, se diera marcha atrás a la indefensión legal de la propiedad vecinal con la aprobación de sucesivas leyes (1968, 1981, 1989), continuadas por un proceso de devolución de la propiedad de las tierras a monte a las comunidades afectadas.

 

Este reconocimiento legal de los derechos de propiedad le llega a unas comunidades inmersas en un proceso de transformación acelerada del sistema agrario (que autonomiza las funciones del monte) y en un proceso  de rápido despoblamiento del interior de Galicia, con poblaciones en contínua regresión y con un envejecimiento demográfico muy acusado.

 

I.c.-Importancia de los montes vecinales en Galicia

Los MVMC tienen una gran importancia en la  Galicia actual por varios motivos, entre los que destacamos los cuatro siguientes: su extensión global, las posibilidades de un aprovechamiento más intensivo, la elevada superficie de cada monte, y su impacto desigual sobre el teritorio. A continuación presentamos algunos datos al respecto.

 

En primer lugar, por su extensión global. En el cuadro 1, se observa que de las casi 2 millones de hectáreas de superfice que ocupa el monte en Galicia, prácticamente todas son de propiedad privada (particular o colectiva). Los montes de titularidad pública son casi inexistentes, apenas superan el 3% del total de has. Si bien la propiedad privada-particular es actualmente mayoritaria, la importancia de los montes de titularidad privada-colectiva (los MVMC) sigue siendo de gran magnitud. Ocupan algo más de 600.000 has[5] que equivalen aproximadamente a 1/3 de la extensión total de las tierras a monte y ¼ de la superfice del territorio gallego. El número de propietarios se cifra en unas 2800 comunidades de vecinos.

 

Cuadro 1: La propiedad del monte en Galicia. Distribución según formas de masa (1986).

 

Tipo de Propiedad

Arbolado

Matorral

Total Has

Total Has (%)

 

 

 

 

 

 

PRIVADA

Particular

795585

402113

1197698

63,7

Vecinal

148323

470720

619043

32,9

PÚBLICA

Estado/CCAA

19198

11636

30834

1,6

Municipal

12970

19347

32317

1,7

 

 

 

 

 

 

Total Galicia

976076

903816

1879892

100

 

Fuente: Iñiguez Alonso, P.P. (1997)

 

En segundo lugar, por las posibilidades de un aprovechamiento más intensivo.  Una lectura horizontal del cuadro anterior nos muestra que el matorral cubre el 75% de la superfice de los MVMC, es decir, que en su mayoría los MVMC son poco productivos. En una lectura vertical, atendiendo al régimen de propiedad bajo el que están las superfices a matorral y las superficies arboladas, se observa que aproximadamente la mitad de las superfices a matorral y sólo el 15% del arbolado, se encuentran bajo el régimen de propiedad vecinal.

En tercer lugar, los MVMC tienen una gran importancia en Galicia por su elevada superficie por parcela. En el cuadro 2, se observa la gran diferencia entre los montes privados particulares con tamaño medio inferior a las 2 has (y divididos en múltiples parcelas) y los montes privados vecinales con una superficie media superior a las 200 has (y normalmente en una sola parcela). Esto nos muestra que los MVMC configuran una realidad que permite una actuación a favor de la movilización productiva de la tierra más fácil y efectiva, así como una gestión integrada y profesional.

 

Cuadro 2: Distribución por tramos de superficie del monte privado en Galicia

 

 

Montes Particulares

Montes Vecinales

 

 

 

 

 

Parcelas

Superficie (has)

Porcentaje

Superficie (has)

Porcentaje

 

 

 

 

 

< 5 ha

1072300

89,5

217,4

0,0

de 5 a 100 ha

85000

 

55302,4

8,2

de 100 a 500 ha

18000

1,5

287390,4

42,7

> 500 ha

11800

1,0

330771,6

49,1

 

 

 

 

 

Total

1198100

100

673681,8

100

 

 

 

 

 

Superficie media[6]

2,3

 

231

 

 

Fuente: Molina Rodríguez, F. (1997) y Base de Datos IDEGA-MVMC..

 

 

 

Por último, si se atiende a la importancia relativa de los MVMC en cada una de las cuatro provincias, se observa que la distribución de estos montes por el territorio gallego se caracteriza por un reparto muy asimétrico. Los MVMC se sitúan principalmente en el sur de Galicia: en las zonas montañosas de Ourense y sur de Lugo y  por casi toda la provincia de Pontevedra (su presencia en la provincia de A Coruña y norte de Lugo es escasa). Predominan en las áreas menos desarrolladas (en regresión demográfica y económica, con una especialización productiva forestal o ganadera extensiva), pero también están presentes en áreas con características bien diferentes (desde comarcas periurbanas hasta zonas de orientación ganadera de leche).

 

Cuadro 3: Distribución del número y la superficie de  los MVMC por provincias.

 

Provincia

Nº MVMC

Superficie MVMC (has)

(%) Sup. MVMC/ sup.  provincial

A Coruña

239

44263

5,5

Lugo

904

213228

21,7

Ourense

1052

281296

38,7

Pontevedra

640

134895

30,0

Total Galicia

2835

673681

22,8

 

Fuente: Base de Datos IDEGA-MVMC.

 

 

 

II.LAS COMUNIDADES PROPIETARIAS

II.1 .  COMPOSICIÓN SOCIAL DE LAS COMUNIDADES

II.1.a.Requisitos normativos

Para acceder a  la condición de comunero - y, por tanto, a la condición de propietario- titular de derechos en relación con el monte- las normas legales explicitan dos condiciones: estar integrado en el grupo social que conforman los vecinos y venir ejerciendo de forma continuada, como titular de una unidad económica, alguna actividad en relación con el monte, conforme a los usos y costumbres  de la comunidad .

La primera de las condiciones - no exenta de ambigüedad en su formulación legal,lo que da lugar, como veremos, a variedad de soluciones prácticas-  requiere tener la residencia habitual en las entidades de población a las que el monte está adscrito y, yuxtapone la normativa, contar con “casa abierta” en esas  entidades . Es la vecindad de hecho, la residencia como hecho físico - y no la vecinanza como hecho formal, con registro administrativo- el elemento constitutivo de la relación entre el vecino y  el aprovechamiento y la propiedad del monte.

En lo que se refiere a la segunda de las condiciones - venir ejerciendo, como titular de una unidad económica, alguna actividad relacionada con el monte conforme a los usos y costumbres del grupo- delega en la propia comunidad, a través de sus propias normas o por acuerdo de sus organos de representación y/o gobierno, la competencia para, en último término, definir, ya sea en un sentido mas amplio o en un sentido mas estricto, la condición requerida: puede implicar o nó la profesionalidad agraria del vecino; el tipo de aprovechamiento exigible a cada vecino es indeterminado , no necesariamente ha de ser directo ni  conforme a los usos tradicionales ; y queda abierta a la regulación de cada comunidad y a la decisión de cada familia quién habrá de ejercer la representación de la misma, salvaguardando, en todo caso la condición de un único representante por familia.

En síntesis , la delimitación legal de los requisitos para acceder a la condición de comunero es vaga e imprecisa. Las causas de esa relativa indefinición hay que buscarlas en la necesidad de reconocer un sistema de propiedad de origen histórico –  pequeñas comunidades agrarias que poseían conjuntamente y utilizaban comunalmente el monte, rigiéndose por normas consuetudinarias- y devolver esa propiedad a unas colectividades  que, mientras tanto, como hemos visto, han cambiado mucho

  II.2.b.-Aproximación a la situación real

En esa tesitura la situación real de las comunidades vecinales en Galicia es sumamente heterogenea.  Por dos motivos básicos: en primer lugar, porque la amplia autonomia que las normas conceden a cada comunidad para que defina quienes la conforman ha dado lugar a multiples soluciones concretas; y, en segundo lugar, por la propia diversidad de los contextos sociales, económicos y demográficos de las casi 3000 comunidades clasificadas como tales y repartidas por una buena parte del territorio gallego.

La fase del estudio en que nos encontramos no nos permite, todavía, presentar datos concluyentes representativos del conjunto de Galicia. No obstante, estudios previos que hemos realizado en alguna comarca concreta, así como el trabajo de campo realizado en una amplia muestra representativa de todos los montes de Galicia ( aún sin procesar) , nos proporcionan algunas hipótesis:

             a)El ámbito geográfico que delimita al grupo vecinal a que pertenece el monte és, en la mayoría de los casos, una entidad local propia de Galicia, la parroquia.[7] .Son también frecuentes los casos en que el monte se atribuye exclusivamente a uno o varios lugares dentro de una parroquia; y son menos los casos en que el monte es compartido entre lugares de distintas parroquias.

             b)Los límites en cuanto al tamaño de las potenciales comunidades vecinales propietarias vienen definidos por la distribución de la población en las parroquias o lugares de referencia, con extremos que oscilan algunos miles - en las parroquias de areas costeras y periurbanas con altas densidades de población- y la casi inexistencia de vecinos en zonas deprimidas de montaña a las que el envejecimiento de la población y la falta de perspectivas está dejando despobladas. Entre ambos extremos, una variada casuística

             c)El número real de comuneros propietarios no coincide necesariamente con el número de vecinos del territorio a que el monte está adscrito.: para la inclusión como comunero con derechos sobre el monte es preceptiva la inscripción en un registro ad hoc , que alcanza validez cuando queda constancia en el organismo de la Administración con competencias de tutela y control de legalidad de las comunidades[8];   la pertenencia és  voluntaria ; depende, en cualquier caso, de las normas de aceptación de cada comunidad, que pueden ser mas o menos restringidas ; y, por último, está limitada a un representante por cada unidad familiar que conviva bajo el mismo techo.

d)Las  desviaciones entre el número de vecinos potencialmente integrables en las comunidades y los pertenecientes a las mismas son mayores en aquellos montes situados en areas mas pobladas, periurbanas y costeras en las que la conciencia de pertenencia a una parroquia con unidad histórica-social-territorial-económica se ha ido difuminando, y en las que hay mayor presencia de población de reciente asentamiento, mas cualificada y ocupada en la industria o los servicios. Por el contrario  son menores en areas mas propiamente rurales, con menos población, mas envejecida , con muchos inactivos y, proporcionalmente aunque en términos absolutos sean muy pocos, mas  ocupados en actividades agrarias.[9]Aun más, es frecuente en estas últimas que integren a emigrantes que, por tanto, no residiendo habitualmente en la comunidad, conservan su casa  y mantienen sus vínculos con la misma, adonde regresan en fines de semana o en vacaciones.

e)La pertenencia a la comunidad asimismo se relaciona tanto con el grado de aprovechamiento del monte como con el destino de los rendimientos procedentes del mismo. Así, puede ser irrelevante la pertenencia a la misma en el caso de montes improductivos o con aprovechamientos marginales; también es indiferente la pertenencia a la comunidad si, como veremos, el destino de los rendimientos beneficia indistintamente a todos los habitantes de un ámbito. Por el contrario, son mas nutridas las comunidades en que el grado de aprovechamiento del monte es elevado o en las que se reparten exclusivamente entre los pertenecientes a las mismas los rendimientos obtenidos. Además, es mas frecuente, en estas últimas, la exigencia de condiciones mas estrictas para poder acceder a la condición de comunero.

Como aproximación, los datos de nuestro estudio ya procesados para las  241 comunidades de la Provincia de A Coruña y 27 de una comarca de la provincia de Pontevedra reflejan una media de  60   comuneros por monte en el primer caso, y 105 en el segundo. Para extrapolar los datos al conjunto de Galicia ha de tenerse en cuenta que tanto A Coruña como Pontevedra son las provincias que cuentan con menos comunidades, en gran medida ubicadas en zona costera,  con un contexto social, económico y demográfico  más dinámico y muy diferente del mundo rural del interior, en donde se asientan la mayoría de las comunidades gallegas; y que, como hemos adelantado, la cifra incluye solo a un representante por cada unidad familiar que conviva bajo el mismo techo. Con esas precisiones puede resultar aceptable estimar una cifra media de comuneros representativa del conjunto de Galicia de entre 40 y 80 por monte, lo que implicaría un total de entre 115000 y 230000 unidades familiares integradas, de hecho y de derecho, en las comunidades.

 

II.2.  ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES Y PARTICIPACIÓN EN EL  SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES

 II,2.a.-El marco normativo

La pertenencia de la titularidad y el aprovechamiento del monte a toda la comunidad sin distinción de cuotas, por tanto sin diferencias en el grado de sus derechos entre los comuneros, y  la amplia autonomía que concede la legislación vigente a las comunidades frente a la administración, consecuencia de su caracterización como bienes de derecho privado, explica que sea la reunión de todos ellos en asamblea la  fuente original de donde surgen , y que legitima, las demas normas y organos de funcionamiento de las Comunidade. La Asamblea General, de la que forman parte todos los comuneros  y en la que todos tienen derecho a un voto, es pués, el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Comunidad vecinal.[10] Y tiene reservadas, entre sus competencias, la capacidad de aprobación de asuntos estratégicos para el desarrollo de la comunidad [11]; el control último sobre la gestión y administración ordinaria [12] ; y la elección del organo de gobierno, gestión y representación, esto es, el nombramiento de la Junta Rectora.[13]

II.2.B.-La realidad, los tipos de partcicipación:

En la realidad se constata un nivel organizativo global muy bajo. Destaca la elevadísima proporción de comunidades no constituidas y la diversidad de situaciones en cuanto al tipo de participación.

 

Los datos del Inventario General de los MVMC[14] nos indican para cada comunidad, si existe o no la Junta Rectora, si esta funciona con normalidad, y si se reune o no la Asamblea General. En función de estos datos, construimos una escala para medir los diferentes grados de organización de las comunidades; de menor a mayor nivel organizativo asignamos a cada comunidad un valor atendiendo a los siguientes criterios:  

 

1 Cuando la comunidad no está constituida (carece de organización formal)

2 Cuando existe la Junta Rectora rectora pero no funciona con normalidad (no hay una ejecución efectiva de las decisiones o estas ni siquiera se toman)

3 Cuando existe la Junta Rectora, funciona con normalidad, pero no se reune la Asamblea General (el órgano ejecutivo asume, además sus funciones, el papel de la Asamblea, los comuneros no ejercen su derecho a la participación).

4 Cuando existe la Junta Rectora, funciona con normalidad, y se reune la asamblea General (funcionan todas las instituciones).

 

 

Cuadro 4: grado de organización de las comunidades de MVMCV

 

Organización

Nº de Comunidades

%

Sup (has)

%

1

924

32,6

163525

24,2

2

428

15,1

124683

18,4

3

35

1,2

11016

1,6

4

1237

43,6

338963

50,1

Sin datos

211

7,4

37985

5,6

Galicia

2835

100

676172

100

Fuente: idem cuadro 3.

 

               

Las cifras del cuadro 4 ponen de manifiesto la gran distancia que media entre la organización real de las comunidades y la prevista por la Ley.  En 1352 comunidades (suma de los tipos 1 y 2), el escaso o nulo grado de organización formal es el rasgo común. Es decir, cerca de la mitad de las comunidades de montes en Galicia carecen por lo menos de un órgano efectivo de gobierno, gestión y representación. En la mayoría de los casos porque ni siquiera están constituidas (tipo 1) y en el resto, porque su Junta Rectora es más nominal que real (tipo 2), estas últimas están registradas administrativamente pero de hecho no ejercen las funciones que tienen encomendadas. El reverso de esta situación se traduce en que las tierras a monte que están bajo su propiedad (algo más del cuarenta por ciento de la superficie total) están en gran medida infrautilizadas cuando no abandonadas. La pasividad en la que están inmersas estas comunidades convierte en poco probable que puedan aportar por si mismas opciones de aprovechamiento del potencial que ofrecen sus tierras.   

 

En contraposición al grupo anterior nos encontramos con un conjunto de comunidades activas que fueron capaces de regularizar su situación jurídica y dotarse de una configuración organizativa plena (tipo 4). Estas comunidades son menos numerosas pero disponen en su conjunto de una mayor superficie de monte (el 50% del total).

 

Los cuadros 5 y 6, nos muestran claramente que los datos anteriores no son ajenos ni al nivel de desarrollo de los contextos social y económico de las comunidades ni a las consecuencias de la política forestal practicada en el pasado por la administración. Las comunidades más organizadas predominan en las áreas más desarrolladas económicamente y con dinámicas demográficas más positivas y son más comunes cuando los montes cuentan con un capital forestal. 

 

Cuadro 5: Distribución de las comunidades del tipo 4 por provincias

 

nº de comunidades

 

 

total provincial

tipo 4

% tipo 4 / total provincial

A Coruña

239

174

72,8

Lugo

904

524

58,0

Ourense

1052

113

10,7

Pontevedra