DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 247, de 30/04/2003

CORTES GENERALES

DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE

 

Año 2003 VII Legislatura Núm. 247

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 238

celebrada el miércoles, 30 de abril de 2003

 

 

ORDEN DEL DÍA:

 

- Proyecto de Ley de Montes. "BOCG. Congreso de los Diputados", serie A,

número 138-1, de 28 de marzo de 2003. (Número de expediente 121/000138.)

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- PROYECTO DE LEY DE MONTES. (Número de expediente 121/000138.)

 

En primer lugar, para la defensa de la enmienda de devolución presentada

por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Vázquez.

 

 

El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ: Gracias, señora presidenta.

 

 

Señorías. Señora ministra, aprovecho para saludarla, felicitarla por su

nombramiento y desearle el mejor de los éxitos en su gestión.

 

 

Hoy discutimos sobre un proyecto de ley muy importante, un proyecto de ley

que hace referencia al monte, a su aprovechamiento, a su sostenibilidad y

a la capacidad de poder establecer estrategias y por tanto normativas

legales que se adapten a las distintas realidades productivas que existen

y son claramente diferenciadas dentro del territorio estatal. Desde el

punto de vista del Bloque Nacionalista Galego es básico considerar la

triple función del monte, económica, ecológica y social. Y es básico, como

decía, considerar que existen estas distintas realidades productivas e

incluso distintas formas de propiedad a las que luego me referiré.

 

 

La aprobación de una ley de montes adaptada a la realidad actual y a la

distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas

constituye en nuestra opinión una tarea pendiente. Transcurridos casi 25

años desde la aprobación de la Constitución aún se mantiene vigente hasta

este momento, bien es verdad que ahora se va a cambiar, la Ley de 1957, en

nuestra opinión también de marcado carácter centralista y cuyo principal

objetivo era aumentar los espacios dedicados a la producción de madera

aunque fuese a través de cultivos importados, sin tener en cuenta la

sostenibilidad ambiental de esa intensa actividad repobladora. La acción

administrativa en materia de montes se remonta aún más atrás pero se ha

caracterizado siempre por partir de un diseño homogéneo para todo el

Estado, ser una política unitaria que no ha tenido en cuenta las

diferencias existentes entre los montes de los distintos territorios que

conforman el Estado español.

 

 

En Galicia, como sabe la señora ministra, hemos sufrido especialmente las

consecuencias de esa política unitaria en materia de montes, pues la

intervención administrativa fue insólita desde sus inicios, inapropiada

para el medio en el que se quería actuar y ha causado nefastas

consecuencias en el conjunto del complejo agrario de Galicia, pues los

montes formaban y forman parte del mismo y no sólo son importantes desde

el punto de vista forestal. Recordemos simplemente la usurpación a las

comunidades vecinales de los montes en mancomún ocasionando graves

conflictos sociales o transferir la titularidad de algunas leyes estatales

de montes a los ayuntamientos, en concreto la Ley del patrimonio forestal

de 1941, que tuvo que ser posteriormente retocada, y en concreto la Ley de

Montes que se pretende derogar, de 1957.

 

 

No sólo la acción administrativa afectó a la titularidad de los montes,

sino que provocó una intervención directa en propiedades privadas,

regulando los aprovechamientos forestales directamente también con

criterios unitarios, ejecutándose una intensa actividad repobladora que ha

sido devastadora debido a la introducción de especies alóctonas de

crecimiento rápido, lo que ha provocado una evidente disminución de la

calidad global del monte en Galicia desde una perspectiva ecológica aunque

ahora, y como nota al margen, sea la propia Xunta de Galicia la que

anuncia el turismo rural mostrándonos una casa rural rodeada de una

plantación que es un eucaliptal; pero bueno, eso ya es cuestión de quién

lo hace. Desde nuestro punto de vista hay una alteración grave de ese

equilibrio ecológico, por tanto con estos antecedentes es lógico que desde

una óptica gallega tengamos que ser muy cautos a la hora de valorar nuevas

iniciativas que afectan a la regulación de los montes y a sus

aprovechamientos, puesto que la experiencia propia demuestra que hasta el

momento se ha legislado a partir de un gran desconocimiento del monte en

Galicia.

 

 

El proyecto de ley de montes que presenta el Gobierno padece en nuestra

opinión de los mismos errores que las distintas normas sobre espacios

forestales se han promulgado hasta el momento y de las que hemos destacado

algunas de sus más graves consecuencias. Se parte de un modelo global, se

insiste en una planificación estatal de los montes cuando las realidades

son muy distintas y por tanto las medidas a aplicar deberían poder ser

diseñadas y ejecutadas sin interferencia por parte de las comunidades

autónomas, algo que nosotros creemos que no se contempla. La competencia

estatal en materia de montes se circunscribe a la determinación de una

regulación básica de acuerdo con el artículo 149.1.23 de la Constitución.

La regulación de

 

 

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esos aspectos básicos debería ceñirse a fijar un status común en aquellas

cuestiones que afectan a la igualdad de todos los ciudadanos del Estado,

en concreto a todo lo relacionado con el derecho a la propiedad que

pudiera verse afectado por la acción administrativa derivada de la

planificación forestal.

 

 

Con este proyecto de ley, en nuestra opinión, se va más allá, sobre todo

en lo relativo a la planificación forestal pues el Gobierno se reserva una

posición central a la que se vinculan las distintas políticas forestales

que puedan llevarse a cabo en las comunidades autónomas. Esto significa

que el diseño de las políticas autonómicas de montes se verá siempre

condicionado a la planificación estatal, siendo sus funciones el

desarrollo y ejecución de los instrumentos de planificación a ese nivel.

Por una parte, la estrategia forestal española se define como documento de

referencia para establecer la política forestal en el Estado español.

Esto obliga a que las políticas autonómicas sean elaboradas en el marco de

esa estrategia que aprueba el Gobierno, en cuya concreción sólo pueden

participar los entes autonómicos como entidades consultadas al mismo nivel

que otros órganos consultivos del Estado, por tanto, deberán subordinar

sus diferentes políticas forestales a una estrategia impulsada por el

Gobierno central. Con ello, de hecho, se impide a las comunidades

autónomas ejecutar una política forestal con señas de identidad propia y

en función de las peculiaridades de sus respectivos territorios.

 

 

Aunque estamos ante una ley de bases que debería señalar las directrices

genéricas en la materia, entre ellas las relativas a la planificación

forestal, en la misma se establece un mecanismo que posibilita la

definición directa del Gobierno en la política forestal a través de su

planificación centralizada que, insisto, condicionará el desarrollo de las

competencias en materia de montes de las comunidades autónomas. Por otra

parte, en apoyo de esta línea que nosotros creemos centralista, la

consideración del plan forestal español como instrumento de desarrollo de

la estrategia forestal española implica subordinar los planes forestales

autonómicos que sólo serán -entrecomillado- tenidos en cuenta. De nuevo,

se trata de un claro límite a la libre configuración de las comunidades

autónomas de su propio modelo de planificación, gestión y aprovechamiento

de los recursos forestales. Además, al no quedar establecidos criterios de

elaboración de dicho plan ni límites a la actuación del Gobierno en la

planificación forestal del Estado, el margen con que cuenta el Gobierno

central es aún mayor, así como existe la posibilidad de invadir los

desarrollos autonómicos de planificación forestal. Para el Bloque

Nacionalista Galego sería posible admitir, como decía anteriormente, unas

directrices de planificación forestal del Estado, pero no en la manera en

que se concreta en este proyecto de ley, en un sentido ambiguo y amplio,

de forma que se articula este proyecto para legitimar una política

forestal centralista que mantenga la marginación en la práctica de las

comunidades autónomas en el diseño de la intervención pública sobre los

montes. Nosotros buscamos una intervención diferente que tenga en cuenta

la diversidad de los aprovechamientos forestales del Estado español.

 

 

A pesar del retraso en la reforma de la Ley de Montes, el texto que se

somete a la consideración de la Cámara, en nuestra opinión, no incorpora

soluciones para modificar los aspectos más regresivos de una política

forestal intensa que ha provocado efectos negativos ambientales en algunas

zonas del Estado español y en concreto en Galicia. Es verdad que se habla

de gestión forestal sostenible, pero apenas se avanza en una concreción de

la misma. (Rumores.)

 

La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Vázquez, por favor.

 

 

Señorías, ruego que el nivel de conversaciones en los escaños, cuando

menos, permita hacer audible la intervención del diputado que está en el

uso de la palabra.

 

 

Adelante, señor Vázquez.

 

 

El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ: Con esta ley se seguirá considerando gestión

forestal sostenible el incremento de la superficie destinada a la

producción de madera en zonas ya intensamente repobladas, e incluso

avanzar en la política de forestación de tierras agrarias en comarcas

cuyas explotaciones agrarias presentan un déficit de superficie agraria

útil. Conviene insistir en aquella afirmación que sigue siendo tan

verdadera, y es que políticas iguales no resuelven los problemas de

realidades diferentes. En este caso concreto, como sabe la señora

ministra, hemos criticado el impulso que a la forestación de tierras

agrarias se está dando en Galicia cuando muchas explotaciones agrarias,

para dimensionarse, precisamente necesitan más superficie agraria útil.

Una política de forestación de tierras agrarias no puede ser igual en

Galicia que la que se hace en otras comunidades autónomas. No se establece

una definición precisa que impida considerar gestión forestal sostenible

el incremento indiscriminado de la forestación con especies autóctonas,

cuyo incremento desmesurado puede ocasionar un deterioro grave de la

calidad ecológica de los bosques. Esta ley debería ser una oportunidad no

sólo para adecuar la normativa sobre montes al reparto competencial en la

materia que establece la Constitución, sino para modificar el rumbo de una

política forestal que nosotros creemos errónea, que ha causado graves

desequilibrios en algunas zonas del Estado. Al contrario, este proyecto de

ley va a perpetuar la misma política forestal que se ha emprendido en las

últimas décadas y, si no, se verá pasado el tiempo que es escasamente

respetuosa con la diversidad ambiental y con las diferentes realidades.

 

 

Por último, señora ministra, quiero hacer una referencia concreta a las

formas de propiedad que ponen de

 

 

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manifiesto una vez más la existencia de esas realidades diferenciadas que,

en nuestra opinión, no quedan bien recogidas en este proyecto de ley. Me

voy a referir a los montes vecinales en mancomún, una forma de propiedad

con asiento básicamente en Galicia -en mucha menor medida, aunque también

existen, en Asturias y en León- que este proyecto de ley, insisto, no

recoge adecuadamente. El proyecto de ley los incluye en la categoría de

montes privados a secas, y esta figura en ningún caso responde

estrictamente a esta categoría. Los montes vecinales en mancomún, como

saben SS.SS., son una forma de propiedad indivisible, inalienable,

imprescriptible e inembargable, lo que desde luego encaja mal en la

definición de monte privado y, por supuesto, en las consecuencias que esta

definición conllevará a todos los efectos. Nosotros creemos que esta

figura debería ser recogida de forma específica y diferenciada y en todo

caso debería corresponder a las comunidades autónomas la capacidad de

regulación legal de la misma sin corsés impuestos desde una ley estatal.

Con este proyecto de ley se nos abre más de un interrogante sobre su

futuro, y también a muchos de los comuneros.

 

 

En definitiva, es necesario adaptar la ley a la realidad del siglo XXI, es

necesario que la ley sea un instrumento eficaz para el desarrollo

sostenible y racional de los espacios forestales, es necesario adaptar de

verdad la ley al actual marco competencial vigente donde existen

comunidades autónomas con competencias exclusivas en esta materia. En

nuestra modesta opinión, este proyecto de ley no lo hace, y por eso

solicitamos su devolución al Gobierno.

 

 

Nada más y muchas gracias, señora presidenta.

 

 

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Vázquez.