DS. Congreso de los
Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 247, de 30/04/2003
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACIÓN
PERMANENTE
Año 2003 VII Legislatura
Núm. 247
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA.
D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
Sesión plenaria núm. 238
celebrada el miércoles, 30
de abril de 2003
ORDEN DEL DÍA:
- Proyecto de Ley de
Montes. "BOCG. Congreso de los Diputados", serie A,
número 138-1, de 28 de
marzo de 2003. (Número de expediente 121/000138.)
... (Página 12684)
- PROYECTO DE LEY DE
MONTES. (Número de expediente 121/000138.)
En primer lugar, para la
defensa de la enmienda de devolución presentada
por el Grupo Parlamentario
Mixto, tiene la palabra el señor Vázquez.
El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ:
Gracias, señora presidenta.
Señorías. Señora ministra,
aprovecho para saludarla, felicitarla por su
nombramiento y desearle el
mejor de los éxitos en su gestión.
Hoy discutimos sobre un
proyecto de ley muy importante, un proyecto de ley
que hace referencia al
monte, a su aprovechamiento, a su sostenibilidad y
a la capacidad de poder
establecer estrategias y por tanto normativas
legales que se adapten a
las distintas realidades productivas que existen
y son claramente
diferenciadas dentro del territorio estatal. Desde el
punto de vista del Bloque
Nacionalista Galego es básico considerar la
triple función del monte,
económica, ecológica y social. Y es básico, como
decía, considerar que
existen estas distintas realidades productivas e
incluso distintas formas de
propiedad a las que luego me referiré.
La aprobación de una ley de
montes adaptada a la realidad actual y a la
distribución de
competencias entre el Estado y las comunidades autónomas
constituye en nuestra
opinión una tarea pendiente. Transcurridos casi 25
años desde la aprobación de
la Constitución aún se mantiene vigente hasta
este momento, bien es
verdad que ahora se va a cambiar, la Ley de 1957, en
nuestra opinión también de
marcado carácter centralista y cuyo principal
objetivo era aumentar los
espacios dedicados a la producción de madera
aunque fuese a través de
cultivos importados, sin tener en cuenta la
sostenibilidad ambiental de
esa intensa actividad repobladora. La acción
administrativa en materia
de montes se remonta aún más atrás pero se ha
caracterizado siempre por
partir de un diseño homogéneo para todo el
Estado, ser una política
unitaria que no ha tenido en cuenta las
diferencias existentes
entre los montes de los distintos territorios que
conforman el Estado
español.
En Galicia, como sabe la
señora ministra, hemos sufrido especialmente las
consecuencias de esa
política unitaria en materia de montes, pues la
intervención administrativa
fue insólita desde sus inicios, inapropiada
para el medio en el que se
quería actuar y ha causado nefastas
consecuencias en el
conjunto del complejo agrario de Galicia, pues los
montes formaban y forman
parte del mismo y no sólo son importantes desde
el punto de vista forestal.
Recordemos simplemente la usurpación a las
comunidades vecinales de
los montes en mancomún ocasionando
graves
conflictos sociales o
transferir la titularidad de algunas leyes estatales
de montes a los ayuntamientos,
en concreto la Ley del patrimonio forestal
de 1941, que tuvo que ser
posteriormente retocada, y en concreto la Ley de
Montes que se pretende
derogar, de 1957.
No sólo la acción
administrativa afectó a la titularidad de los montes,
sino que provocó una
intervención directa en propiedades privadas,
regulando los
aprovechamientos forestales directamente también con
criterios unitarios,
ejecutándose una intensa actividad repobladora que ha
sido devastadora debido a
la introducción de especies alóctonas de
crecimiento rápido, lo que
ha provocado una evidente disminución de la
calidad global del monte en
Galicia desde una perspectiva ecológica aunque
ahora, y como nota al
margen, sea la propia Xunta de Galicia la que
anuncia el turismo rural
mostrándonos una casa rural rodeada de una
plantación que es un
eucaliptal; pero bueno, eso ya es cuestión de quién
lo hace. Desde nuestro
punto de vista hay una alteración grave de ese
equilibrio ecológico, por
tanto con estos antecedentes es lógico que desde
una óptica gallega tengamos
que ser muy cautos a la hora de valorar nuevas
iniciativas que afectan a
la regulación de los montes y a sus
aprovechamientos, puesto
que la experiencia propia demuestra que hasta el
momento se ha legislado a
partir de un gran desconocimiento del monte en
Galicia.
El proyecto de ley de
montes que presenta el Gobierno padece en nuestra
opinión de los mismos
errores que las distintas normas sobre espacios
forestales se han
promulgado hasta el momento y de las que hemos destacado
algunas de sus más graves
consecuencias. Se parte de un modelo global, se
insiste en una
planificación estatal de los montes cuando las realidades
son muy distintas y por
tanto las medidas a aplicar deberían poder ser
diseñadas y ejecutadas sin
interferencia por parte de las comunidades
autónomas, algo que
nosotros creemos que no se contempla. La competencia
estatal en materia de
montes se circunscribe a la determinación de una
regulación básica de
acuerdo con el artículo 149.1.23 de la Constitución.
La regulación de
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esos aspectos básicos
debería ceñirse a fijar un status común en aquellas
cuestiones que afectan a la
igualdad de todos los ciudadanos del Estado,
en concreto a todo lo
relacionado con el derecho a la propiedad que
pudiera verse afectado por
la acción administrativa derivada de la
planificación forestal.
Con este proyecto de ley,
en nuestra opinión, se va más allá, sobre todo
en lo relativo a la
planificación forestal pues el Gobierno se reserva una
posición central a la que se
vinculan las distintas políticas forestales
que puedan llevarse a cabo
en las comunidades autónomas. Esto significa
que el diseño de las
políticas autonómicas de montes se verá siempre
condicionado a la
planificación estatal, siendo sus funciones el
desarrollo y ejecución de
los instrumentos de planificación a ese nivel.
Por una parte, la
estrategia forestal española se define como documento de
referencia para establecer
la política forestal en el Estado español.
Esto obliga a que las
políticas autonómicas sean elaboradas en el marco de
esa estrategia que aprueba
el Gobierno, en cuya concreción sólo pueden
participar los entes
autonómicos como entidades consultadas al mismo nivel
que otros órganos
consultivos del Estado, por tanto, deberán subordinar
sus diferentes políticas
forestales a una estrategia impulsada por el
Gobierno central. Con ello,
de hecho, se impide a las comunidades
autónomas ejecutar una
política forestal con señas de identidad propia y
en función de las
peculiaridades de sus respectivos territorios.
Aunque estamos ante una ley
de bases que debería señalar las directrices
genéricas en la materia,
entre ellas las relativas a la planificación
forestal, en la misma se
establece un mecanismo que posibilita la
definición directa del
Gobierno en la política forestal a través de su
planificación centralizada
que, insisto, condicionará el desarrollo de las
competencias en materia de
montes de las comunidades autónomas. Por otra
parte, en apoyo de esta
línea que nosotros creemos centralista, la
consideración del plan
forestal español como instrumento de desarrollo de
la estrategia forestal
española implica subordinar los planes forestales
autonómicos que sólo serán
-entrecomillado- tenidos en cuenta. De nuevo,
se trata de un claro límite
a la libre configuración de las comunidades
autónomas de su propio
modelo de planificación, gestión y aprovechamiento
de los recursos forestales.
Además, al no quedar establecidos criterios de
elaboración de dicho plan
ni límites a la actuación del Gobierno en la
planificación forestal del
Estado, el margen con que cuenta el Gobierno
central es aún mayor, así
como existe la posibilidad de invadir los
desarrollos autonómicos de
planificación forestal. Para el Bloque
Nacionalista Galego sería
posible admitir, como decía anteriormente, unas
directrices de
planificación forestal del Estado, pero no en la manera en
que se concreta en este
proyecto de ley, en un sentido ambiguo y amplio,
de forma que se articula
este proyecto para legitimar una política
forestal centralista que
mantenga la marginación en la práctica de las
comunidades autónomas en el
diseño de la intervención pública sobre los
montes. Nosotros buscamos
una intervención diferente que tenga en cuenta
la diversidad de los
aprovechamientos forestales del Estado español.
A pesar del retraso en la
reforma de la Ley de Montes, el texto que se
somete a la consideración
de la Cámara, en nuestra opinión, no incorpora
soluciones para modificar
los aspectos más regresivos de una política
forestal intensa que ha
provocado efectos negativos ambientales en algunas
zonas del Estado español y
en concreto en Galicia. Es verdad que se habla
de gestión forestal
sostenible, pero apenas se avanza en una concreción de
la misma. (Rumores.)
La señora PRESIDENTA: Un
momento, señor Vázquez, por favor.
Señorías, ruego que el
nivel de conversaciones en los escaños, cuando
menos, permita hacer
audible la intervención del diputado que está en el
uso de la palabra.
Adelante, señor Vázquez.
El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ: Con
esta ley se seguirá considerando gestión
forestal sostenible el
incremento de la superficie destinada a la
producción de madera en
zonas ya intensamente repobladas, e incluso
avanzar en la política de
forestación de tierras agrarias en comarcas
cuyas explotaciones
agrarias presentan un déficit de superficie agraria
útil. Conviene insistir en
aquella afirmación que sigue siendo tan
verdadera, y es que
políticas iguales no resuelven los problemas de
realidades diferentes. En
este caso concreto, como sabe la señora
ministra, hemos criticado
el impulso que a la forestación de tierras
agrarias se está dando en
Galicia cuando muchas explotaciones agrarias,
para dimensionarse,
precisamente necesitan más superficie agraria útil.
Una política de forestación
de tierras agrarias no puede ser igual en
Galicia que la que se hace
en otras comunidades autónomas. No se establece
una definición precisa que
impida considerar gestión forestal sostenible
el incremento
indiscriminado de la forestación con especies autóctonas,
cuyo incremento desmesurado
puede ocasionar un deterioro grave de la
calidad ecológica de los
bosques. Esta ley debería ser una oportunidad no
sólo para adecuar la
normativa sobre montes al reparto competencial en la
materia que establece la
Constitución, sino para modificar el rumbo de una
política forestal que
nosotros creemos errónea, que ha causado graves
desequilibrios en algunas
zonas del Estado. Al contrario, este proyecto de
ley va a perpetuar la misma
política forestal que se ha emprendido en las
últimas décadas y, si no,
se verá pasado el tiempo que es escasamente
respetuosa con la
diversidad ambiental y con las diferentes realidades.
Por último, señora
ministra, quiero hacer una referencia concreta a las
formas de propiedad que
ponen de
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manifiesto una vez más la
existencia de esas realidades diferenciadas que,
en nuestra opinión, no
quedan bien recogidas en este proyecto de ley. Me
voy a referir a los
montes vecinales en mancomún, una
forma de propiedad
con asiento básicamente en
Galicia -en mucha menor medida, aunque también
existen, en Asturias y en
León- que este proyecto de ley, insisto, no
recoge adecuadamente. El
proyecto de ley los incluye en la categoría de
montes privados a secas, y
esta figura en ningún caso responde
estrictamente a esta
categoría. Los montes vecinales en mancomún, como
saben SS.SS., son una forma
de propiedad indivisible, inalienable,
imprescriptible e
inembargable, lo que desde luego encaja mal en la
definición de monte privado
y, por supuesto, en las consecuencias que esta
definición conllevará a
todos los efectos. Nosotros creemos que esta
figura debería ser recogida
de forma específica y diferenciada y en todo
caso debería corresponder a
las comunidades autónomas la capacidad de
regulación legal de la
misma sin corsés impuestos desde una ley estatal.
Con este proyecto de ley se
nos abre más de un interrogante sobre su
futuro, y también a muchos
de los comuneros.
En definitiva, es necesario
adaptar la ley a la realidad del siglo XXI, es
necesario que la ley sea un
instrumento eficaz para el desarrollo
sostenible y racional de
los espacios forestales, es necesario adaptar de
verdad la ley al actual
marco competencial vigente donde existen
comunidades autónomas con
competencias exclusivas en esta materia. En
nuestra modesta opinión,
este proyecto de ley no lo hace, y por eso
solicitamos su devolución
al Gobierno.
Nada más y muchas gracias,
señora presidenta.
La señora PRESIDENTA:
Muchas gracias, señor Vázquez.