Viernes
02.09.2005
BUFETE DE PAPEL |
| Incendios forestales |
| José Antonio Montero Villar |
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Cuestión: la preocupación social por la ecología y el medio ambiente se
traducen, desde el punto de vista jurídico, en la necesidad de adecuar
nuestras leyes para que se proteja la naturaleza y se regulen las
infracciones y se sancionen las conductas antijurídicas.
Es común el aforismo el que contamina paga, pero para ello es preciso que
la sanción se establezca en una ley. Las sanciones pueden ser civiles
(reparar el daño causado), administrativas (multas, prohibición de
subvenciones) o penales (multas o penas de prisión). La intransigencia
social con las infracciones ecológicas y la proliferación de incendios
durante los veranos ha impulsado la búsqueda de culpables para imponerles
una sanción.
Soluciones: de este modo se crea la figura del fiscal especializado en
medio ambiente, se manifiesta por el fiscal general la voluntad de actuar
con “… la máxima dureza y el máximo rigor y se pedirá la prisión
provisional…”. A su vez el Ministerio de Justicia prepara la creación de
los juzgados de Medio Ambiente, como órganos especializados en la
protección de la naturaleza.
Crítica: los incendios forestales como delito están sometidos a jurado, lo
que supone un procedimiento más complicado. Por otra parte, no se han
creado fiscales especializados en incendios, sino que se ha redistribuido
el trabajo sin nueva dotación presupuestaria y de personal, es decir, a
fiscales que ya ejercían en cada ámbito territorial se les ha encomendado
esa actuación específica. Al igual que pasó con los juzgados de violencia
de género, que en realidad no se creó ninguno en Galicia, sino que se
redistribuyeron competencias entre los ya existentes, sin una modificación
de la Ley del Poder Judicial lo único que resulta de la creación de los
juzgados de Medio Ambiente es una especialización de juzgados existentes.
Conclusión: las recientes medidas jurídicas sobre protección del medio
ambiente son meras especializaciones sin incremento de medios, y de coste
cero, y sin una verdadera creación de órganos especializados, cuando se
están demandando medidas reales y sobre todo prevención fuera del ámbito
jurídico.
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