FARO DE VIGO. Edición Digital SÁBADO 18 NOVIEMBRE 2006 
Edición digital n. 2816
La Xunta prohibirá el acceso en verano a los montes con mayor riesgo de incendio
Foto
Tareas de extinción de un incendio durante este verano. / X. Álvarez


La nueva ley considera la infracción una falta leve que estará penada con multas de 300 a 1.000 euros.


X. A. Taboada / Santiago
La oleada de fuegos de este verano, que provocó cuatro muertes y arrasó según datos oficiales unas 80.000 hectáreas de monte, ha llevado a la Consellería de Medio Rural a adelantar la tramitación de la Lei de Prevención de Incendios, cuyo borrador ya ha sido entregado a los alcaldes para su discusión. Entre las novedades, la norma propone que se restrinja, y en determinados casos se prohíba, el acceso, la circulación y la estancia de personas en los montes con mayor riesgo de sufrir incendios durante los meses de verano.
Estas restricciones para acceder al monte, tal como se recoge en el borrador, regirán sólo durante la "época de peligro alto" de fuegos, es decir, en el verano, en las superficies forestales y áreas naturales gestionadas por la Xunta y en las zonas que Medio Rural considere que presentan un "alto riesgo de incendios", tanto por su valor natural, la frecuencia con que se registran incendios o la especial gravedad de los mismos.
Aunque cada año la Xunta tendrá que delimitar las zonas de alto riesgo, en la campaña recién superada Medio Rural identificó 256 parroquias en toda Galicia como áreas de especial riesgo: 70 en Pontevedra, 76 en Ourense, 64 en A Coruña y 46 en Lugo.
Si llueve, y por tanto las probabilidades de registrarse un incendios son nulas, no habrá ningún problema para recorrer el monte en el verano en estas zonas sensibles. En caso contrario, sí habrá restricciones.
La primera es que cualquier persona que circule por el interior de las áreas de especial riesgo, los caminos forestales y rurales o cualquier otra vía que las atraviesen "están obligadas a identificarse ante las autoridades competentes", como agentes forestales, policías locales, Policía Autonómica o Guardia Civil.
Mayor control
Pero la limitación aumenta hasta la prohibición cuando la Xunta considere -siempre en los meses de verano- que las condiciones ambientales, como la prolongada sequía, la escasa humedad o los vientos fuertes, eleven al máximo el riesgo de incendios, como ocurrió este agosto. Entonces, bajo esta situación, no se podrá acceder, permanecer ni circular por los montes previamente delimitados ni por las áreas naturales gestionadas por la Administración autonómica. Desoír esta norma, según se establece en el borrador, será catalogada como un infracción leve y la sanción prevista es de 300 a 1.000 euros.
La Lei de Prevención establece, no obstante, excepciones. De estas restricciones quedarán exentos, al margen de los servicios de emergencia, extinción, policiales o militares, quienes vivan o trabajen en la zona de protección, necesiten atravesarla para acceder a su vivienda o puesto de trabajo y no tengan otra carretera alternativa, o los trabajadores de obras públicas de interés general.

Los propietarios tendrán que pagar una tasa por el servicio de extinción
 

Otra de las novedades que incorpora la Ley de Prevención de Incendios es la imposición de una tasa que la Xunta cobrará a los propietarios o beneficiarios de los montes por las tareas de extinción de incendios. Así, la cantidad mínima que se cobrará es de 238,5 euros, a los que habrá que sumar entre 5 y 20 euros por cada hectáreas quemada en función de la superficie arrasada por las llamas. En caso de que tengan que intervenir medios aéreos para sofocar las llamas, la tasa se incrementa en un 25 por ciento.
Esta medida se presenta como muy compleja de aplicar, dado el carácter minifundista del territorio gallego y porque la ley prevé cobrar a cada propietario en función de la superficie afectada por las llamas.