Sábado 15 de Junio 2002 Vilagarcía

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Medio Ambiente afirma que colabora con él en estas obligaciones

La Xunta dice que el Concello está obligado a apagar incendios forestales

Redacción • Vilagarcía

Al incendio de Guillán acudieron las brigadas de Medio Ambiente y después Protección Civil
La Consellería de Medio Ambiente indica que los alcaldes y los Concellos tienen la obligación legal de participar de forma activa en la extinción de incendios forestales. Así lo manifiestan desde la Xunta de Galicia después de que el edil de Protección Civil, Emilio Barreiro, pusiera de manifesto los escasos recursos tanto de personal como económicos para afrontar este verano los incendios forestales, teniendo controladas las incidencias que puedan ocurrir en el resto del municipio de Vilagarcía. Sin embargo, desde Medio Ambiente indican que esta es una obligación del Concello y que desde este departamento de la Xunta colaboran con él en el cumplimiento de estos deberes, tanto a través de medios propios como de cofinanciación de los municipales.

Desde la Consellería de Medio Ambiente hacen referencia a la cofinanciación de los medios municipales mediante convenios. A ello suma las brigadas propias que tiene desplegadas en verano en la zona y resalta también que los convenios firmados directamente entre Medio Ambiente y los municipios se suman al acuerdo pactado recientemente entre la Federación Galega de Municipios e Provincias y las distintas consellerías con la finalidad de crear unidades para la atención de emergencias, entre ellas los incendios forestales.

De esta forma, desde la Consellería de Medio Ambiente señalan que la Fegamp, en la que se agrupan todos los municipios de Galicia, “é consciente das competencias dos municipios na loita contra os incendios, pois a colaboración que se presta desde a Xunta de Galicia e desde a Consellería de Medio Ambiente en ningún caso pode levar ós Concellos a inhibirse das súas responsabilidades”.

De esta forma, recuerdan los distintos artículos en los que queda plasmado este deber de los Concellos. Este es el caso de la Ley de Incendios forestales, en donde se adjudica a los alcaldes la competencia de dirigir y adoptar las medidas de extinción de incendios forestales, la Lei Reguladora de Bases de Réxime Local que asigna al municipio las competencias sobre protección civil, prevención y extinción de incendios. Además, la orden del 7 de agosto de 1996 aprueba el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales, que recoge la implicación de los Concellos.