1º.- Disculpa el retraso a la contestación en relación a la duda que me planteáis. Por otro lado dar todo mi ánimo a los vecinos comuneros que asuman la responsabilidad de que mejore el funcionamiento de las Comunidad de Montes en la provincia de Ourense.
2º.- Los montes vecinales lo son con independencia de su declaración por el Jurado Provincial. Corresponde a los comuneros la toma de acuerdos sobre los intereses propios del monte. El régimen de mayorías para la validez de las decisiones viene impuesto por la vigente Ley de Montes y exige al menos en los actos de cesión el 30% de votos favorables del total de los comuneros, siempre que este 30% represente mayoría simple.
3º.- Informarse del estado de tramitación de un monte vecinal a los efectos de su clasificación no es complicado y se puede acceder llamando al Jurado Provincial de Ourense o bien acudiendo directamente allí (las dependencias de la Delegación de Medio Rural y preguntando sobre ese particular). Por los datos que se me dan parece que no se sigue expediente para la clasificación de vuestro monte.
4º.- Si la empresa dispone de una cesión por los comuneros con mayoría suficiente puede entender que dispone de titulo válido y suficiente. Otra cosa es la dificultad a efectos de obtención de autorizaciones y licencias de acreditar la disponibilidad por cesión legal de una Comunidad de Montes no declarada.
5º.- Reitero que la declaración por el Jurado no constituye el derecho de propiedad de los vecinos comuneros a favor del monte. Los vecinos comuneros son propietarios del monte por aprovechamiento histórico.
6º.- La vigente Ley de Ordenación del sistema eléctrico y los decretos que la desarrollan habilitan la posibilidad de declarar de utilidad pública los terrenos necesarios para ubicar las instalaciones de producción de energía eléctrica. Esto es la Xunta podría expropiar los terrenos del monte para la ejecución de las obras minihidráulicas. Otra cosa es que lo hiciese y los plazos en que lo hiciese.
7º.- En todo caso es una sana práctica que las Comunidades estén válidamente constituidas como forma para garantizar la publicidad y transparencia, así como la legalidad de sus acuerdos. Es conveniente con carácter previo a dicha constitución la declaración por el Jurado Provincial de Ourense del carácter vecinal del monte en mano común.
Saludos
Calixto Escariz Vázquez